En Venta Sociedades Urgentes ofrecemos servicios de gestoría fiscal y asesoramiento financiero, contable y laboral, y por esto hoy respondemos aspectos importantes respecto al nombramiento del administrador de una sociedad: ¿Puede un extranjero ser el administrador de una sociedad española? y si es así, ¿cuándo debe darse de alta en la Seguridad Social

Requisitos de un administrador extranjero de una Sociedad de capital

Según el artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores de una sociedad de capital pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas, sin especificar ningún otro requisito en relación a su nacionalidad.

A pesar de ello, la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) estableció en su Resolución de 18 de enero de 2012  la obligación de cualquier administrador extranjero de una sociedad española de disponer de NIE para acceder legalmente al cargo.

Dicha obligatoriedad en relación a la disposición de NIE, se argumenta desde la DGRN en los siguientes puntos:

  • Los administradores de una sociedad son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias de la misma (Ley General Tributaria).
  • Son responsables también de los actos antijurídicos del órgano de administración (Ley de Sociedades de Capital).
  • Las personas físicas extranjeras dispondrán de un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria.

Por estos motivos cualquier persona extranjera que acepte un cargo en una sociedad de capital, que sea susceptible de alcanzar cualquier responsabilidad subsidiaria (administrador, consejero, delegado, etc.) deberá disponer también de NIE.

Obligaciones de alta de autónomos de un administrador extranjero

Es importante la consideración de alta del administrador en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social),  que se debe realizar siempre que su cargo sea remunerado, y en los siguientes casos cuando no lo sea:

  • Si el administrador es socio y posee al menos la mitad del capital, teniendo así el control efectivo de la sociedad.
  • En el caso de ser socio con una participación igual o superior a 1/3 parte del capital social.
  • Cuando desempeñe funciones de dirección en la sociedad y disponga de al menos un 25% de participaciones en la misma.

En el posible caso de que un administrador extranjero no se diera de alta en el RETA, estando obligado a ello por los criterios anteriores, las consecuencias de posibles infracciones en materia de Seguridad Social en las que pueda incurrir el administrador no afectarían a la sociedad ni a los demás socios.

En el caso de un administrador extranjero no residente en España, este no estará obligado a la incorporación al sistema de la Seguridad Social.

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