Muchos fueron los autónomos que solicitaron las ayudas del Gobierno para afrontar la crisis provocada por el Covid-19. Para los que percibieron estas ayudas, ¿cuáles son sus obligaciones fiscales ahora? Hoy desde Venta de Sociedades Urgentes, su empresa profesional si desea comprar una sociedad mercantil en España, le contamos todas las obligaciones fiscales de los autónomos que percibieron ayudas por Covid-19.

 

Obligaciones fiscales por ayudas Covid-19

En cifras reales, el 7% de los autónomos de este país solicitaron las ayudas del gobierno para paliar los efectos de la Covid-19. Esto equivale a unos 210.000 autónomos, y de todos ellos aproximadamente la mitad pudo acogerse a los ERTE. A pesar de ello, a nivel de obligaciones fiscales, los autónomos que percibieron estas ayudas deberán declarar los ingresos percibidos en estas tanto en sus declaraciones trimestrales como en su declaración de la renta.

 

Aplazamiento del IVA

En relación al aplazamiento del IVA, recordamos que el Real Decreto permitió aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta 6 meses sin devengar, por consecuente, los intereses de los primeros 3 meses del año.

IMPORTANTE: Si no pidió la carta de pago antes del 21 de julio de 2020, Hacienda procederá a cargarle de forma automática el impuesto. En aquellos casos en los que el autónomo no disponga del capital para afrontar su deuda fiscal con la Administración, se procederá con el envío de una carta de liquidación con el recargo por no haberse abonado en el plazo correspondiente.

 

Créditos y préstamos ICO

En relación a los préstamos y créditos ICO, los autónomos deberán devolver estas ayudas, incluso aunque el interés que haya soportado sea fiscalmente deducible.

 

Ayudas Covid-19

En relación a las ayudas Covid-19, aunque estas no se deben declarar ni el en modelo 130 ni en el modelo 303, sí se deberán añadir a la declaración anual de la renta.

 

Otras obligaciones fiscales para el autónomo

Aquellos autónomos que no cumplan los requisitos para solicitar las ayudas por cese de actividad, no podrán deducirse la devolución en concepto de gasto.

Además, la prestación especial por cese de actividad tiene implicaciones en el IRPF; dicha prestación tributará como un rendimiento de trabajo más.

Finalmente, el IMV (Ingreso mínimo vital) podrá sumarse a las rentas del trabajo, aunque cabe destacar que en el Real Decreto no se especifica la fiscalidad de esta medida, por lo que formará parte de las rentas del trabajo y tributará a nivel de IRPF como otras ayudas públicas.

 

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