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Preguntas y dudas frecuentes al comprar una sociedad

Preguntas frecuentes sobre la venta de sociedades; a continuación podrá obtener mayor información sobre las cuestiones y dudas más frecuentes que surgen antes de comprar una sociedad ya constituida e inactiva.

¿Es legal comprar una sociedad ya constituida?

La constitución y la venta de sociedades mercantiles urgentes son actividades completamente legales en España.

Nosotros agilizamos los trámites y burocracia, y ponemos a disposición de los empresarios y emprendedores sociedades nuevas y limpias listas para iniciar la actividad inmediatamente, de modo que simplificamos y optimizamos mucho el proceso.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de noviembre del 2004 define las empresas cuya actividad es la creación de sociedades para su posterior venta como sigue: «(…) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la sociedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito(…).

Además se reconoció expresamente nuestro sector y actividad en el Real Decreto Ley 1/2010..

¿Por que son útiles las sociedades mercantiles urgentes ya constituidas?

Puede ser que me interese disponer de una Sociedad Mercantil ya constituida y adquirirla a través de la compra venta en lugar de constituirla como socio fundador, entre otras, por estas razones:

La urgencia de realizar una operación o negocio de un día para otro.

Por la necesidad de querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Debido al  hecho de no tener que desembolsar ni inmovilizar inmediatamente la inversión inicial, es decir, el capital social.

Por el ahorro de tiempo que supone no tener que buscar y solicitar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.

¿Que requisitos necesito para comprar una sociedad?

En caso de ser español solo es necesario el DNI en vigor, en caso de no ser Español solo se precisará de un NIE (número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele conseguir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Quién puede ser socio y/o administrador de una sociedad limitada?

Esta es , probablemente, la mas habitual  de las preguntas que nos formulan de todas las preguntas frecuentes sobre la venta de sociedades;

Puede ser socio y/o administrador,  Cualquier persona física y /o jurídica podrá ser socio y /o administrador de una Sociedad Limitada Española, siempre que sea mayor de edad y no este legalmente incapacitado para ello.

Todos los futuros socios y los administradores  deberán aportar su documento de identidad original y vigente, o bien, en el supuesto de ser no residentes en España, su pasaporte y N.I.E ( Número de Identificación de Extranjero). En el caso de que el adquiriente sea una persona  jurídica nacional o extranjera, (otra empresa) se precisará la adecuada documentación social pertinente requerida por el Notario.

Tenga en cuenta que nosotros no ofrecemos en ningún caso el servicio de Administrador.

¿Cómo garantizamos la inactividad previa de la y la inexistencia de deudas de todas nuestras sociedades?

El principal objetivo y ventaja de Venta Sociedades Urgentes es garantizar a sus clientes que las sociedades que ofrecemos están totalmente «limpias» y al corriente de todas sus obligaciones legales y fiscales, independientemente de su fecha de constitución.

En consecuencia, todo el stock de sociedades que tenemos disponibles han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas a terceros posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades
vinculadas directamente a Venta de sociedades urgentes.

Todas las sociedades han sido dadas de alta de actividad ante Hacienda como sociedades para su posterior transmisión, con lo cual garantizamos a través de nuestra «triple garantía» la total inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

¿Nuestra triple garantía; cómo funciona ?

1.- La primera garantía es el documento que firma el Administrador saliente, en el cual garantiza personalmente la plena inactividad previa de la sociedad y la inexistencia de deudas ni pasivos el día de la firma.

2.- En segundo lugar, incluimos en la escritura ante notario una cláusula de garantía certificando todo lo anterior.

3.- En tercer lugar y para finalizar, entregamos un balance de situación de la sociedad a fecha de la venta, en el cual solo se refleja el movimiento de aportación del capital social y firmado por el Administrador saliente.

¿En cuánto tiempo puedo tener mi sociedad operativa?

Usted puede disponer de una sociedad en menos de un día, o incluso en pocas horas, siempre que la operación se formalice en alguna de las notarías concertadas por nosotros.

En caso de realizarse con la notaría del cliente se puede demorar un poco más, por lo que recomendamos siempre realizarlo con alguna de nuestras notarías concertadas.

En el caso de que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

Nuestras sociedades  son totalmente operativas desde el día de la adquisición, pero recuerde realizar el modelo 036 para notificar el inicio de actividad a Hacienda.

¿Cuándo podrá la sociedad empezar a operar y facturar?

Todas nuestras sociedades son plenamente operativas desde el momento de su adquisición.

En el momento en que se firme la escritura de compraventa de participaciones sociales y la de cese y nombramiento del nombramiento de administrador, o Consejo de Administración, el nuevo administrador ya puede iniciar sus actividades y facturar.

Solo en el caso de querer contratar personal deberá esperar a que salgan del Registro Mercantil la inscripción del nuevo administrador, lo cual suele tardar alrededor de 15 días.

¿Puedo cambiar el nombre o denominación de la sociedad?

Otra de las preguntas frecuentes sobre la venta de sociedades es  si se puede cambiar el nombre de la sociedad, la respuesta es SÍ, , aunque la solicitud de la nueva denominación social al Registro Mercantil Central puede demorar como mínimo un día la firma de la escritura de compraventa de la sociedad.

Además hay que tener en cuenta que estamos sujetos a la decisión final del registrador, que puede o no, según su criterio, otorgarnos la denominación , de manera que tengamos que empezar el proceso de nuevo.

En casos de urgencia es recomendable comprar la sociedad y realizar posteriormente y con calma el cambio de denominación.

¿Hay que desembolsar e inmovilizar el capital social en el momento de firmar la compra de la sociedad?

No es necesario el desembolso inicial del capital social, puesto que ya fue previamente desembolsado y anotado en los libros contables de la sociedad.

Una vez constituida la sociedad y previamente a su venta, se procede a retirar el capital social y anotarlo en los libros contables de la sociedad ,contra la cuenta de socios y administradores.

En ese momento y por su propia naturaleza, el capital social es solo un requisito legal para la constitución de la sociedad y los nuevos socios no están obligados a reponerlo de inmediato, aunque si es recomendable hacerlo en un futuro, para saldar la cuenta con socios y administradores.

Todas nuestras sociedades urgentes están constituidas con capital dinerario totalmente desembolsado.

¿Es necesario el desplazamiento del comprador/es y administrador/es para la compra de la sociedad?

Existe la posibilidad de evitar desplazamientos del cliente mediante la utilización de un poder para otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales, y ello sin cargo adicional alguno salvo el coste del poder, que deberá ser pagado directamente por el cliente.

Pero en cambio, la aceptación del cargo de administrador si que requiere la asistencia personal del nuevo administrador a la notaría.

¿Como cambiar o modificar el objeto social?

Aunque  el objeto social de todas nuestras sociedades es muy amplio y variado, se podría ampliar todavía más, si fuera necesario y sin coste alguno añadido el mismo día en que se formalice la operación de compraventa de participaciones.

¿Se puede ampliar el capital social mediante la aportación de inmuebles, vehículos u otros bienes?

Esta es otra de las preguntas frecuentes sobre la venta de sociedades.

Sí. tanto el capital social, como cualquier otro aspecto de los estatutos de todas nuestras sociedades son totalmente personalizables.

Los nuevos socios propietarios pueden llevar a cabo la ampliación del capital social mediante aportaciones ‘en especie’.

Para ello deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad sobre los inmuebles, vehículos, equipos informáticos o cualesquiera otros bienes que aporten a la sociedad y una valoración de los mismos.

La valoración que no necesariamente ha de ser ‘oficial’ o pericial, puesto que dicho requisito solo es exigible para ampliaciones de capital de Sociedades Anónimas pero no para ampliaciones del capital social de las Sociedades Limitadas.

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