En Venta Sociedades Urgentes ofrecemos servicios de gestoría fiscal y asesoramiento financiero, contable y laboral, y por esto hoy respondemos aspectos importantes respecto al nombramiento del administrador de una sociedad: ¿Puede un extranjero ser el administrador de una sociedad española? y si es así, ¿cuándo debe darse de alta en la Seguridad Social?
Requisitos de un administrador extranjero de una Sociedad de capital
Según el artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores de una sociedad de capital pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas, sin especificar ningún otro requisito en relación a su nacionalidad.
A pesar de ello, la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) estableció en su Resolución de 18 de enero de 2012 la obligación de cualquier administrador extranjero de una sociedad española de disponer de NIE para acceder legalmente al cargo.
Dicha obligatoriedad en relación a la disposición de NIE, se argumenta desde la DGRN en los siguientes puntos:
- Los administradores de una sociedad son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias de la misma (Ley General Tributaria).
- Son responsables también de los actos antijurídicos del órgano de administración (Ley de Sociedades de Capital).
- Las personas físicas extranjeras dispondrán de un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria.
Por estos motivos cualquier persona extranjera que acepte un cargo en una sociedad de capital, que sea susceptible de alcanzar cualquier responsabilidad subsidiaria (administrador, consejero, delegado, etc.) deberá disponer también de NIE.
Obligaciones de alta de autónomos de un administrador extranjero
Es importante la consideración de alta del administrador en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), que se debe realizar siempre que su cargo sea remunerado, y en los siguientes casos cuando no lo sea:
- Si el administrador es socio y posee al menos la mitad del capital, teniendo así el control efectivo de la sociedad.
- En el caso de ser socio con una participación igual o superior a 1/3 parte del capital social.
- Cuando desempeñe funciones de dirección en la sociedad y disponga de al menos un 25% de participaciones en la misma.
En el posible caso de que un administrador extranjero no se diera de alta en el RETA, estando obligado a ello por los criterios anteriores, las consecuencias de posibles infracciones en materia de Seguridad Social en las que pueda incurrir el administrador no afectarían a la sociedad ni a los demás socios.
En el caso de un administrador extranjero no residente en España, este no estará obligado a la incorporación al sistema de la Seguridad Social.
Si necesita más información sobre los requisitos y exigencias de los administradores españoles en sociedades españolas no dude en contactar con nosotros. En Venta de Sociedades Urgentes le ofrecemos la profesionalidad y la seguridad que nos ofrecen los más de 10 años de experiencia en el sector.
Hola. Buen día.
El Administrador de una empresa española? Tiene que ser si o si un socio o puede ser una persona, no socia, que resida en España?
Gs
Buenos días Pilar
El administrador de la sociedad no tiene porque ser socio.
Puede ser un no socio con residencia en España, pero habrá que darle de alta en la Seguridad Social.
Saludos
Hola. Tengo yna duda. Un socio-administrador remunerado de una sociedad Españolaque se traslada y tiene su Reisdencia fuera de España tiene que estar dado de alta de autonomo???
Buenas,
Quiero abrir una SL con otro socio (50/50) en Enero 2023. Somos ambos españoles residentes en españa pero en Marzo 2023 me voy a mudar a EEUU.
+ Podria seguir siendo yo socio fundador con 50% de participacion en la empresa sin ser residente a partir de Marzo?
+ Podriamos ser ambos administradores o es requisisto ser residente en españa?
+ Deberia estar registrado en Hacienda como autonomo societario o de alguna otra forma?
Muchas gracias de antemano,
Buenos días, tengo una consulta: en una empresa el administrador no residente y sin permiso de trabajo en España, con un apoderado residente y con permiso de trabajo cotizando en Reta, cuando el administrador consigue el permiso de trabajo y reside en España, ¿está obligado a darse de alta en Reta o en el régimen que le corresponda de la seguridad social? y si no está obligado pero quiere cotizar, ¿puede hacerlo? Gracias
Buenas tardes,
Queremos abrir una SL con dos socios al 50%. Uno de ellos es extranjero y el otro español, ambos no residentes en España. No nos queremos dar de alta como autónomos en España, pero estamos dados de alta en Alemania. Qué opciones tenemos en cuanto a administradores? Podemos ser los dos sin darnos de alta en España y tener un apoderado? Puede ser solo el extranjero sin darse de alta? Podemos ser ambos sin alta y sin apoderado?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Norace;
La Agencia tributaria Española quiere que siempre haya un administrador o representante legal en España, dado de Alta en la Seguridad Social.
Lo del apoderado es una buena opción, pero insisto, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
Buenas tardes Koldo;
1.- El socio extranjero va a necesitar un Nie, si no lo tiene ahora se pude tramitar directamente en la notaría.
2.-El administrador de la empresa, siempre se ha de dar de alta en la Seguridad Social ( siempre y cuando la empresa tenga actividad)
3.- Nosotros no damos el servicio de administrador ni apoderado.
4.- Por lo que me dices, el socio español podría ser administrador y se le debería dar de alta en la Seguridad Social, normalmente en el Reta (Autónomos).
4.- Si se nombra un apoderado general en España , no socio, ( es lo que quiere la administración española) , habría que darle de alta en la Seguridad social en el régimen que le corresponda, que puede ser autónomo, asimilado o general, en función de las participaciones que tenga de la empresa y de si realiza funciones de dirección y gerencia o no.
Lo que tienes que tener claro, es que en principio, hay que tener a un administrador o opoderado dado de alta en España.
Saludos cordiales
Buenas noches, estamos decidiendo quien sera administrador de una SL a constituir en barcelona.
Socios 50/50 son Esposa comunitaria alemana y esposo no comunitario argentino que son NO RESIDENTES EN ESPANA.
siguientes consultas si fueran tan amables.
1. es posible que el administrador sea el no comunitario? debe tener NIE o permiso de trabajo para ser administrador?
2. es necesario el alta como autonomo aun siendo NO RESIDENTE?
3. puede facturar la sociedad siendo sus socios NO RESIDENTES?
4. si o si el administrador tiene que ser autonomo, tener nie/permiso de trabajo a pesar de ser NO RESIDENTES.
muy agradecido,
1.-ES imprescindible disponer de un Nie para ser socio y/o administrador de una empresa Española, Sea comunitario o extracomunitario.
2.-La Agencia Tributaria Española quiere que siempre haya un representante de la sociedad dado de Alta en el régimen que corresponda; puede ser un apoderado general residente en España.
3.-Si , la sociedad puede facturar aunque los socios sean no residentes, pero insisto; debe tener un representante legal dado de alta en España. De otro modo no tiene sentido tener una sociedad Española si no ejerce parte de su actividad en España y tiene al menos unos mínimos recursos materiales y humanos en España.
4.-El administrador debe disponer de un Nie o Dni, y tiene que estar dado de alta en uno de los 3 regímenes ; Reta (Autónomos), General o asimilados, en función de si ejerce o no funciones de dirección y gerencia y del porcentaje de participaciones o acciones que posee, se determinará en que régimen se debe encuadrar.
Saludos
Buenas tardes,
Soy Español y resido en Andorra con mi familia desde hace 7 -8 años, aquí tengo mi negocio y vida… Me surge una oportunidad de vender productos electrónicos en España a través de una web. Entiendo que lo mejor es montar una S.L en España, pero mi duda es si tengo que pagar cuota de autónomos siendo administrador de la futura S.L en España, ya pago mi cuota de autonomos en Andorra. Un saludo y gracias por la atención
Buenas tardes Miquel; no entiendo porque querrías montar una sociedad en España si tienes residencia Andorrana.Para el tipo de negocio que mencionas, entiendo que podrías oprar con una sociedad Andorrna sin problema, ya que como sabrás en androrra la fiscalidad es mucho mejor que en España.
Efectivamente si creas una sociedad en España y eres el admnistrador, tendrías que pagar tu cuota de autónomos mensual, cuyo importe como autónomo societario rondaría los 400 € / mes, a no ser que cumplas las condiciones para acogerte a la tarifa plana (ascendente) , te dejo un enlace con más información.
https://www.infoautonomos.com/blog/nuevo-acceso-autonomo-societario-tarifa-plana/
Saludos!!
Jaime G
Yo soy socia del 50% y administradora de una SL en España y me he ido a vivir a Irlanda. Desde AEAT me dicen que tengo que cambiar el domicilio fiscal a Irlanda en cuanto pasen los 6 meses fuera de España. Por lo que ya no seré residente fiscal en España. Pero sí mantendré mi autónomo dado de alta y vinculado a la sociedad en España. Tendré algún problema si no estoy como residente fiscal en España siendo administradora de la Sociedad Española?
Buenas tardes Laura y perdona la demora en conestar; entiendo que no deberís tener ningún problema, ya que tu residencia está en Irlanda, por eso te piden que cambies tu domiclio fiscal.Pero tendrás que seguir pagando tu cuota de autónomos en España.
Si la situación se alarga mucho,yo me pensaría el crerar una sociedad en Irlanda y operar con ella, ya que son muchas más las ventajas fiscales en Irlanda y los impuestos son sensiblemente inferiores a los de España.
La sociedad de España tendríasque dejarla inactiva como mínimo, aunque lo ideal sería liquidarla para no tener que seguir incurrienso en gastos anuales ( contabilidad,libros de comercio, Cuentas anuales, e Impuesto de Sociedades,etc), ya que las sociedades, aunque estén inactivas, tienen estas obligaciones mencionadas.
Saludos
Hola Laura.
Entiendo que no deberías tener ningún problema al fijar tu residencia en Irlanda; de hecho tributarás por tus ingresos en Irlanda, donde creo que la fiscalidad es un poco mejor que en España.
Saludos
Hola! Tengo la siguiente consulta:
Si el administrador único de la SL es no residente, tiene que darse de alta en RETA?
Necesita tener un representante residente en España?
Muchas gracias por su atención.
Hola Angelique! Si el administrador único de una SL no es residente en el país en cuestión, entonces se debe nombrar un apoderado con las funciones de administrador. Además será éste quien cotizará a la seguridad social. Debe haber un administrador registrado como tal en Hacienda y en la Seguridad Social.
Espero que le sirva de ayuda.
Un saludo,
Buenos días Angelique, y disculpa la demora en contestar; lo ideal, según la Aeat, es que la sociedad tenga un representante en España, dado de alta en el régimen que le corresponda ( Reta, autónomo o asimilado). Saludos.
Hola, soy irlandés y he creado una SL en Irlanda, trabajo de software para una empresa irlandesa, pero resido en España. Se podría solo darme de alta como autónomo en España, pagar la seguridad social y la empresa tributarlo en Irlanda?
Buenas tardes
Correcto
Saludos
Hola. Siempre comentáis casos de extranjeros no residentes, pero creo que la ley no distingue tanto por nacionalidades como por residencia.
¿Habría alguna diferencia si el administrador/socio es español no residente en España?
Saludos y gracias