En Venta Sociedades Urgentes ofrecemos servicios de gestoría fiscal y asesoramiento financiero, contable y laboral, y por esto hoy hablamos de un aspecto básico para el día a día de una empresa: La junta de socios.
¿Qué es la junta de socios?
La junta de socios, o junta de accionistas en el caso de las Sociedades Anónimas, es el máximo órgano de deliberación dentro de una empresa, y está integrada por todos sus socios o accionistas.
Las funciones de la Junta de socios son principalmente la toma de decisiones sobre aspectos que afectan a la sociedad:
- Aprobación de las cuentas anuales y acordar la distribución o no del resultado.
- Aprobación de la gestión social.
- Nombramiento, renovación o cese de administradores.
- Modificaciones en los estatutos sociales.
- Aumentos o reducciones del capital social.
- Transformación, fusión, disolución de la sociedad.
La mayoría de juntas de socios se reúnen solamente una vez al año para aprobar las cuentas, existiendo un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social.
¿Cuándo se convoca la junta de socios?
La junta de socios es convocada por los administradores siempre y cuando considere importante su celebración para los intereses sociales, y se convoque en las fechas adecuadas y con los períodos que marcan las leyes y los estatutos.
También se puede convocar una junta de socios, cuando uno o más socios lo solicitan mediante un requerimiento notarial, y siempre que su capital social represente mínimo el 5% del capital social total de la sociedad.
¿De qué formas se convoca la junta de socios?
Según la ley, la forma habitual de convocar la Junta General de socios es la inscripción de un anunció en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia en la que se encuentra el domicilio social de la empresa.
¿Qué debe contener la convocatoria?
Para que la convocatoria de la Junta de socios sea correcta, legalmente debe contener requisitos mínimos que incluyan las siguientes menciones:
- Nombre de la sociedad.
- El órgano responsable de su convocatoria
- Lugar fecha y hora de la reunión
- Orden del día
- Derecho de los socios a obtener los informes necesarios acerca de los asuntos del día.
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