La nueva tributación de sociedades civiles privadas para el 2016.
Las últimas medidas de la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado incorporó medidas de introducción diferida. Entre ellas, y no poco importante, es la nueva forma de tributación de las Sociedades Civiles Privadas, conocidas como SCP, con actividad mercantil, a partir del ejercicio 2016.
Las modificaciones introducidas por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incorpora como sujeto pasivo de este impuesto a las Sociedades civiles privadas (SCP) con actividad económica, lo cual en la práctica afecta al 90 % de éstas.
Esto quiere decir que estas entidades que hasta finales del ejercicio 2015 tributan en atribución de renta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ahora, con esta modificación, pasarán a tributar en primer lugar por en el impuesto sobre sociedades al tipo, generalmente fijo, del 25%.Desde la entrada de esta modificación, han sido muchas las dudas planteadas en esta nueva situación:
1.- ¿A qué tipo de entidades se refiere exactamente?. Consultas publicadas por la misma agencia tributaria han aclarado que tienen que cumplir dos requisitos:Primero: Que las SCP tengan personalidad jurídica. Tienen personalidad jurídica, desde el punto de vista fiscal, todas aquellas que se hayan constituido en escritura pública o en documento privado, y hayan aportado este documento a la Agencia Tributaria para la obtención de un NIF.Segundo: Que las SCP tengan objeto mercantil. Quedan excluidas de esta nueva forma de tributación las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, forestales, mineras y de carácter profesional. El resto, tienen objeto mercantil: las que se dedican a la industria, al comercio, a los servicios, etc y que como ya indicamos , son alrededor del 90 % del total.
2.-¿Qué nuevas obligaciones tienen?. Pues la tributación por el impuesto sobre sociedades supone no sólo la presentación de un nuevo modelo de tributación directo, el modelo 200, sino también nuevas obligaciones formales. La más importante es que tendrán que llevar los mismos libros contables que una sociedad y legalizarlos anualmente. Por lo tanto, tienen que cambiar la contabilidad simplificada que muchas de estas entidades llevaban (libro de ingresos y de gastos) y llevar una contabilidad completa igual que cualquier Sociedad limitada.
3.-Cómo tributan ahora los socios de las Sociedades civiles privadas ?. Los rendimientos de los socios trabajadores serán retribuidos con una nómina como rendimiento del trabajo, y los socios capitalistas cobrarán dividendos de esta sociedad.
4.- ¿Como Afecta al IVA?. Aquellas SCP que tributan en el régimen simplificado del recargo de equivalencia tendrán que pasar a tributar por el régimen general.
5.- ¿Qué podemos hacer ? Hay un régimen transitorio durante el año 2016 que permiten la disolución de las SCP con neutralidad fiscal, y que explicamos en este artículo del blog; ¿”Qué opciones tenemos si cambia la tributación de nuestra sociedad civil”?.
Ver esquema inferior de la nueva tributación de las sociedades civiles:
Todas estas nuevas obligaciones no son más que nuevos inconvenientes a la ya difícil tarea de salir adelante para los pequeños negocios familiares y los emprendedores.Los expertos adelantan que , con estos cambios, las sociedades civiles perderán buena parte de sus atractivo frente a otras figuras jurídicas como las sociedades limitadas, porqué tendrán que cumplir con todas las obligaciones de éstas ( Contabilidad, y liquidación del impuesto sobre sociedades) , y al mismo tiempo los socios deberán seguir respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa, mientras que en el caso de la sociedades limitadas , esa responsabilidad está limitada por el importe de la aportación de capital social.Por lo cual y dicho todo lo anterior podemos anticipar que durante los últimos trimestres del 2015 y los primeros del 2016 se va a producir una fuerte migración o cambio de las sociedades civiles ya existentes a nuevas Sociedades Limitadas, con las sustanciales ventajas que éstas últimas ofrecen respecto a las primeras. En todo caso y ante la duda siempre puede consultar con un experto en tributación y creación de sociedades mercantiles
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Respecto a las dudas que pueda generar la nueva situación de las comunidades de bienes a partir del 1 de Enero de 2016 pueden consultar este otro artículo “la nueva tributación de las comunidades de bienes a partir de 2016”.